Exímese al trigo y escanda sin moler (incluso comuña) del Impuesto Selectivo de Consumo del 30%, eliminándose la partida arancelaria 041-01-00 en el Artículo 42 del Decreto Legislativo No. 663, Ley Sobre Impuesto General de Ventas e Impuestos Selectivos de Consumo (). |