Declárase que existe escasez de los siguientes artículos: maíz en grano, frijoles secos en grano, trigo millón (sorgo) en grano, papa frescas y productos de hortaliza frescos, en toda la República, y arroz descascarado en la región Atlántica del país. En consecuencia, durante la vigencia de la declaración que antecede se aplicará para la exportación y la importación de los referidos productos el régimen especial que se establece en la Ley No. 122, Ley de defensa al Consumidor de Artículos Nacionales de Primera Necesidad en Períodos de Escasez (), limitándose su aplicación en cuanto al arroz, al Departamento de Zelaya y la Comarca de El Cabo. |