LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:(Decrétase Un Impuesto a las Carretas y Demás Vehículos con Ruedas de Hierro o Acero). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:328
Gaceta No.:73
Fecha Publicación:03/29/1939. Otras Fechas:
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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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    Se aplicará en todo lo no previsto en la presente ley, lo que dispone la Ley, Ley Sobre Carreteras (Indice Relacionado), en lo que fuere aplicable.

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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
El tránsito de las carretas y demás vehículos con ruedas de hierro o acero, únicamente será permitido sobre las carreteras nacionales, cuando tengan llantas de hule, en condición de que no dañen la vía, y paguen además el servicio de peaje, a razón de un córdobas y veinte centavos (C$ 1.20) por cada mes.



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