El tránsito de las carretas y demás vehículos con ruedas de hierro o acero, únicamente será permitido sobre las carreteras nacionales, cuando tengan llantas de hule, en condición de que no dañen la vía, y paguen además el servicio de peaje, a razón de un córdobas y veinte centavos (C$ 1.20) por cada mes. |