Suspensiones:
Se suspende la aplicación de las disposiciones contenidas en el Arto. 8 del Decreto Legislativo No. 156, Disposiciones del Granero Nacional bajo la Administración del Instituto de Fomento) ();
Artos. 9 al 14 inclusive del Decreto Ejecutivo No. 18, (Reglamento al Decreto Legislativo No. 156, (Disposiciones del Granero Nacional bajo la Administración del Instituto de Fomento) (); en consecuencia la exportación de maíz y frijoles podrá hacerse libremente sin llenar más requisitos que los establecidos en la Ley Reguladora de Cambios.
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