El Decreto Ejecutivo Nº. 57-2005, Se Establecen para Fines de Exención y Obligatoriedad de Visa, Tres Categorías, Según el Origen y Naturaleza del Documento de Viaje: Categoría “A" Exento de Visa, Categoría “B" Consular o sin Consulta y Categoría "C" Consultada, se encuentra incorporado en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Orden Interno. |