Prorrógase por treinta días, a partir del 15 de abril y hasta el 15 de Mayo, el Estado de Emergencia Nacional en los términos y con las limitaciones consignadas en el Decreto No. 996, Ley de Emergencia Nacional
La suspensión de Derechos y Garantías establecidas mediante el Decreto No. 996 del 15 de marzo de 1982, no afecta tampoco a lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 49 y a los siguientes: Derechos Políticos Arto 25, incisos b), c) y d); Derechos de Familia Arto. 34 y Derechos del Niño Arto. 35. |