Las ventas o prestaciones de servicios realizadas por establecimientos o empresas que se dediquen al reencauche de llantas, estarán afectas al Impuesto General de Ventas contenidas en el Decreto No. 663, publicado en La Gaceta del 16 de Noviembre de 1974 y sus reformas publicadas en "La Gaceta" del 16 de Agosto de 1978, a una tasa del 10%, impuesto que se cobrará sobre el valor o precio del reencauche. |