Las Ventas o Prestaciones de Servicios Realizadas por Establecimientos o Empresas que se Dediquen al Reencauche de Llantas, Estarán Afectas al Impuesto General de Ventas Contenidas en el Decreto-Ley No.663, Junta de Gobierno Composición Reforma al Arto.11 del Estatuto Fundamental de la República. () Y Su Reforma Decreto Ejecutivo No.713, Refórmase Ley Sobre Impuesto General de Ventas e Impuestos Selectivos de Consumo(), a una Tasa del 10%, Impuesto que se Cobrará Sobre el Valor o Precio del Reencauche. |