LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Complemento a Reforma Párrafo 5o. Arto. 2. Decreto No. 663, Ley Sobre Impuesto General de Ventas e Impuesto Selectivos de Consumo. (Enlace al Texto)-->NormasWeb
Categoría Normativa:Decretos - Ley
Número:1438
Gaceta No.:85
Fecha Publicación:05/02/1984. Otras Fechas:
.
Reformada por
.

.
Normas Complementarias
.
Las Ventas o Prestaciones de Servicios Realizadas por Establecimientos o Empresas que se Dediquen al Reencauche de Llantas, Estarán Afectas al Impuesto General de Ventas Contenidas en el Decreto-Ley No.663, Junta de Gobierno Composición Reforma al Arto.11 del Estatuto Fundamental de la República. (Indice Relacionado) Y Su Reforma Decreto Ejecutivo No.713, Refórmase Ley Sobre Impuesto General de Ventas e Impuestos Selectivos de Consumo(Indice Relacionado), a una Tasa del 10%, Impuesto que se Cobrará Sobre el Valor o Precio del Reencauche.

.
Normas Relacionadas
.

.
Afectaciones a otras normas
.
Interpretaciones:

.
Derogaciones:

.
Reformas:

.
Adiciones:

.
Suspensiones:

.
Observaciones:
Las ventas o prestaciones de servicios realizadas por establecimientos o empresas que se dediquen al reencauche de llantas, estarán afectas al Impuesto General de Ventas contenidas en el Decreto No. 663, publicado en La Gaceta del 16 de Noviembre de 1974 y sus reformas publicadas en "La Gaceta" del 16 de Agosto de 1978, a una tasa del 10%, impuesto que se cobrará sobre el valor o precio del reencauche.




Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Avenida Bolivar, Apto. Postal 4659, Managua - Nicaragua
2006.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa