Lo establecido en esta Ley se observará en los casos en que otras leyes apliquen la Pena de Obras Públicas a infracciones punibles calificadas por ellas como Delitos.
La Pena de Obras Públicas que las Leyes sobre el Mantenimiento y Seguridad Pública del 20 de julio de 1979 y de Emergencia Nacional del 22 del mismo julio, aplican a los Delitos considerados, solo será conmutable con multa, a razón de 2 a 10 córdobas por día de dicha pena, en los casos, condiciones y bajo los procedimientos que se indican en esta Ley. |