Se establece el tipo de cambio del mercado paralelo bancario, en relación al dólar americano, o su equivalente en otras monedas extranjeras (en las operaciones de ventas), para la liquidación de los impuestos aduaneros y fiscales y demás gravámenes a la importación, cuando éstas sean realizadas con fondos propios y con divisas libremente negociadas adquiridas en el Sistema Bancario Nacional. |