Los licores y vinos que se destinen a la exportación, quedan exentos de los impuestos establecidos en esta ley, para cuyo fin se estará a lo establecido en el Artículo 89 del Reglamento de la Renta de Licores, de primero de mayo 1897 y a las disposiciones del acuerdo Ejecutivo de 1° de octubre de 1902. |