Interpretaciones:
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Derogaciones:
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Reformas:
Artos. 1,Inciso 8) del Arto No. 2, 3,12,14,18, El Titulo del Capítulo IX, El Titulo del Capítulo XI, El Capítulo XI, pasará a ser Capítulo XII, del Decreto Legislativo N°. 106, Ley Creadora de los Ministerios del Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo.
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Adiciones:
Al final del Artículo 2º , en el Incinso 10) Se Agregará " Ministerio de Trabajo”, del Decreto Legislativo N°. 106, Ley Creadora de los Ministerios del Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo.
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Suspensiones:
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Observaciones: |
Esta norma es parte del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley N°. 1075, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa, aprobada el 10 de junio de 2021, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 21 de septiembre de 2023. |