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Legislación Relacionada
Título:Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio de 1955. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:126
Gaceta No.:145
Fecha Publicación:06/30/1955. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 588.

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Reformada por
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Decreto Legislativa N°. 450, Agregan un Párrafo al Arto. 16 de Ley Reguladora de Cambios Internacionales.

Decreto Ejecutivo N°. 13, Tipo que Liquidarán los Bancos Autorizados la Moneda de los Estados Unidos de América.

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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Decreto-Ley N°. 23, Decreto-Ley de Nivelación de Cambios.

Decreto Legislativo N°. 260, Reforma a la Ley de Regulación de Cambios.

Decreto Ejecutivo N°. 17, Regulaciones Especiales para el Intercambio Comercial de Mercaderías Amparadas por el Tratado de Libre Comercio con la República de El Salvador.

Acuerdo Ejecutivo N°. 29, Modifícase la Ley de Nivelación de Cambios y Depósitos.

Acuerdo Presidencial N°. 46, Banco Nacional y Demás Instituciones Bancarias Comerciales Deberán Haber Reducido el Volumen de los Créditos Comerciales.

Acuerdo Presidencial N°. 5-V, Aclaración del Arto. 1 del Acuerdo No. 46, Reducción de Volumen de Créditos Comerciales.

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Normas Relacionadas
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Ley N°. 355, Cambio al 7 X $1 Dólar Favorece a Cafetaleros y Otros Gremios.

Ley N°. 980, Ley de Actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas.

Ley N°. 1175, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas.

Decreto-Ley, Ley General de Instituciones Bancarias.

Decreto-Ley, Ley del Banco Nacional de Nicaragua.

Código N°. 128, Código Arancelario de Importaciones.

Decreto Legislativo N°. 147, Aclárase el Artículo 35 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio de 1955.

Decreto Ejecutivo N°. 35, Se Agrega a la Lista de Industrias de Primera Categoría la de Fabricación de Harina de Trigo.

Decreto Ejecutivo N°. 18, Conceptúase como Industria de Tercera Categoría.

Decreto Ejecutivo N°. 23, Transfiérense a Primera Categoría.

Reglamento N°. 4, Reglamento de la Junta de Reclamaciones de Recargos Cambiarios.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:
Impuesto Básico del 5% sobre Ventas de Divisas a que se refiere el Decreto Legislativo N°. 363, Rebájase al 5% el Impuesto Básico de 10% Sobre el Valor de todas las Ventas de Cambios Internacionales.

Decreto Legislativo N°. 23, Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 9 de Noviembre de 1950.
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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Esta norma se encuentra incorporada en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas.



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