La carta de porte a que se refiere el Arto. 109 del Código de Comercio (), será obligatoria entre cargador y porteador, para el trasporte de café de los departamentos de que se trata en el presente decreto. Dicha carta de porte la firmarán las partes contratantes, en presencia del Jefe Político, quien la autorizará con su firma y con el sello de su oficina, y en ella se hará constar, además, la cantidad de café que constituye la carga de cada vehículo.
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