LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:(Regulación Sobre el Transporte de Café). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:
Gaceta No.:1
Fecha Publicación:01/02/1914. Otras Fechas:
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Reformada por
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Normas Complementarias
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    La carta de porte a que se refiere el Arto. 109 del Código de Comercio (Indice Relacionado), será obligatoria entre cargador y porteador, para el trasporte de café de los departamentos de que se trata en el presente decreto. Dicha carta de porte la firmarán las partes contratantes, en presencia del Jefe Político, quien la autorizará con su firma y con el sello de su oficina, y en ella se hará constar, además, la cantidad de café que constituye la carga de cada vehículo.

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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Los porteadores que se encarguen del trasporte del café de los departamentos de Jinotega y Matagalpa al de León, no podarán verificarlo si de antemano no han sido matriculados para ese fin en alguna de las Jefaturas Políticas de los tres departamentos mencionados, y si no tienen una certificación o carta de idoneidad expedida pro la autoridad que ha hecho la matrícula.




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2010.
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