Se crea un impuesto de Tres Dólares (U.S. $ 3.00) de los Estados Unidos de América sobre cada cuarenta y seis (46) kilos (cien libras españolas) de café que se exporte del país. Este impuesto se aplicará cuando el precio de venta a bordo en puerto nicaragü ense, en los mercados internacionales, no sea menor de Treinta y Tres Dó lares (U.S. $ 33.00), ni mayor de Cincuenta Dólares (U. S. $ 50.00) de los Estados Unidos de América, por cada cuarenta y seis (46) kilos.
La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo a más tardar dentro de quince (15) días de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial, y comenzará a regir veinte (20) días después de dicha publicación. |