IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Legislación Relacionada
Título:(Impuesto que Debe Pagar Todo Fabricante de Azúcar Centrífugada). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:-
Gaceta No.:107
Fecha Publicación:05/14/1929. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 647 (Indice Relacionado).

.
Reformada por
.

.
Fe de Errata
.

.
Normas Complementarias
.

.
Normas Relacionadas
.
Decreto Legislativo No. 38, (Reforma al Arto. 1 de la Ley del 10 de Mayo de 1929, Ley de Impuesto que Debe Pagar Todo Fabricante de Azúcar Centrífugada) (Indice Relacionado).

.
Afectaciones a otras normas
.
Interpretaciones:

.
Derogaciones:

.
Reformas:

.
Adiciones:

.
Suspensiones:

.
Observaciones:
Desde esta fecha en adelante, el impuesto que pagará todo fabricante de azúcar centrifugada, que se produzca en los ingenios del país, será de diez centavos por el quintal de cien libras, o sea por cada cuarenta y seis kilos sobre el producto bruto de cada ingenio o fábrica.

Esta ley deroga todas las disposiciones que se le opongan y entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta.



Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa