Desde esta fecha en adelante, el impuesto que pagará todo fabricante de azúcar centrifugada, que se produzca en los ingenios del país, será de diez centavos por el quintal de cien libras, o sea por cada cuarenta y seis kilos sobre el producto bruto de cada ingenio o fábrica.
Esta ley deroga todas las disposiciones que se le opongan y entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta. |