Suspensiones:
La presente Ley suspende la aplicación de las regulaciones para el otorgamiento de concesiones a particulares de las circunstancias descritas en los tres artículos precedentes, que están contenidas en la Ley No. 297 "Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario", Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", con relación a la facultad de otorgar concesiones y licencias al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio en Sector Agua, Ley 272" Ley de la Industria Eléctrica", con relación a las concesiones del sector hidroeléctrico
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