Los carteles, edictos y otra clase de avisos de beneficio particular, tales como apertura de sucesiones, denuncias de tierras nacionales o municipales, títulos supletorios etc., y que por el Decreto Legislativo, (Publicación de Carteles, Ley del 24 de Enero de 1917) (), se tramiten por el telégrafo gratuitamente a la Gaceta Oficial por venir de los departamentos no conectados por el ferrocarril, se sujetarán en lo sucesivo a las tarifa telegráficas, pagando su costo las personas directamente interesadas.
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