Examinados Rigurosamente los inventarios seccionales, Inscritas Todas Las Mejores Hechas a los Bienes Inmuebles de Conformidad con el Artículo 3,956 del Código Civil () , y Corregidos los Errores Que Contengan Como lo Expresa el Artículo No.8 de esta Ley, Se Procederá a Formar Cada Año un Inventario General, el que se Registrará en un Libro Especial de este Nombre y se Enviará Copia al Supremo Tribunal de Cuentas para su Incorporación en el Activo del Tesoro, a más Tardar el 31 de Enero del año Posterior, a Aquel a que el Inventario Pertenece.
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