Esta Ley es de orden público, y en consecuencia, quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a este Decreto. Quedan sin efecto y ningún valor legal, los Acuerdos Municipales Aprobatorios de Urbanizaciones o Lotificaciones, en las que por sentencia del Consejo Superior de Planificación Urbana o el Consejo Municipal en su caso, se hayan otorgado dispensas de obras. |