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Legislación Relacionada
Título:Sueldos y Salarios de Funcionarios Empleados Públicos, serán Embargables hasta en un 10%. (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Leyes
Número:468
Gaceta No.:71
Fecha Publicación:03/25/1960. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por Ley N°. 1096, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil (Legislación Relacionada).

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Los sueldos, salarios y estipendios que devenguen, los funcionarios, empleados o trabajadores, cualquiera que sea la actividad que desempeñen, serán embargable hasta en un 10%,cuando el sueldo, salario o estipendio no sea mayor de un mil córdobas mensuales.

La presente Ley deroga todas las disposiciones que se le oponga.



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