Los sueldos, salarios y estipendios que devenguen, los funcionarios, empleados o trabajadores, cualquiera que sea la actividad que desempeñen, serán embargable hasta en un 10%,cuando el sueldo, salario o estipendio no sea mayor de un mil córdobas mensuales.
La presente Ley deroga todas las disposiciones que se le oponga. |