Todas las prescripciones contenidas en los Decretos Ejecutivos Números: Decreto Ejecutivo No. 70, (Decreto de Congelación de Fondos) ( );
Decreto-Ley No. 71, (Se Prohibe Toda Clase de Operaciones de Comercio Internacional con el Japón, Alemania e Italia) ( );
Decreto Ejecutivo No. 72, (Decreto Sobre el Régimen de Fincas, Industrias, Minas y Establecimientos de Comercio, de Firmas que se Encuentren en Guerra con Nicaragua) ( );
y Decreto-Ley No. 77, (Complementación y Reglamentación de las Leyes Números 70, 71 y 72 del 16 de Diciembre de 1941, En Relación a Firmas Sociales o Individuales de Nacionalidad de los Países en Estado de Guerra con Nicaragua) ( ), Decretos que fueron ratificados por el Poder Legislativo en Resolución No. 51 de 29 de Agosto del corriente año, se aplicarán a los nacionales de Francia y de los países, posesiones y territorios que dependan de ésta, y a las firmas sociales integradas por los mismos, siempre que tales nacionales, a juicio del Gobierno de Nicaragua, sean partidarios del Gobierno de Vichy o de cualquier país en guerra con Nicaragua.
|