Los Tesoreros Municipales son responsables personalmente a la Dirección General de Sanidad por el 10% a que se refiere el Arto. 18 de la Ley, Ley Sobre Protección de la Salud Pública () y para ese efecto los Tesoreros referidos estarán estrictamente obligados a enterar el mencionado 10% solo a la Dirección General de Sanidad o por medio de los Jefes Departamentales de Sanidad.
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