Suspensiones:
Que por así exigirlo la seguridad y las condiciones económicas de la nación, se declara la suspensión parcial de derechos y garantías constitucionales en la comprensión territorial de los siguientes Municipios:
a) Quilalí, El Jícaro y Murra, del Departamento de Nueva Segovia
b) San Juan del Río Coco, del Departamento de Madriz
c) San Juan de Limay, Pueblo Nuevo y Condega, del Departamento de Estelí
d) Río Blanco, El Tuma-La Dalia y Waslala, del Departamento de Matagalpa
e) Wiwilí, Cua-Bocay, San Rafael del Norte y San Sebastián de Yalí, del Departamento de Jinotega
Se suspenden en consecuencia en dichas zonas los derechos y garantías contemplados en las siguientes disposiciones constitucionales: Arto. 26 numeral 2, primera parte de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Arto. 33 párrafo primero, numeral 1, numeral 2.1 - primera parte; numeral 2.2, numeral 4 de la Constitución Política de la República de Nicaragua
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