Se restablece el Arto. 4º del Decreto Ejecutivo, (Decreto Sobre el Cobro del Impuesto Directo) (), en que se dejan reducidas las juntas de Detalle en cada Departamento a dos miembros, que serán el Jefe Político y el agente de Negociado del Impuesto Directo, quienes últimamente devengarán los sueldos que les señala el Presupuesto General de Gastos.
|