Se concede hasta el 30 de Diciembre de mil novecientos noventa y dos, como plazo para que los interesados repongan sus Partidas de Nacimiento, de conformidad con la Ley Complementaria de Resolución de Partidas de Nacimiento, publicada en "Gaceta", Diario Oficial, el viernes 18 de Octubre de 1985, a la cual se le da plena vigencia. Concluído el plazo establecido anteriormente, la reposición de partidas de nacimiento se tramitará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Código Civil. |