Los bienes muebles de los nicaragüenses y de los extranjeros domiciliados en Nicaragua, aunque estén colocados fuera del territorio de la República, deben considerarse incluidos en el artículo 1° de la Ley, (Impuesto Proporcional y Directo Sobre Capital, Ley de Tasa, Renta en Favor del Estado) (), y por lo mismo deben detallarse en la declaración del capital y gravarse con el impuesto correspondiente.
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