Este Convenio lo celebran el Banco Nacional de Nicaragua y el Banco Central de Reserva de El Salvador, el primero actuando como Agente del Gobierno de Nicaragua y el segundo como Agente del Gobierno de El Salvador, y, en consecuencia, entrará en vigencia cuando sea aprobado por ambos Gobiernos. Terminará dos años después de la fecha del canje de ratificaciones del Tratado de Libre Comercio entre El Salvador y Nicaragua, a menos que sea objeto de prórroga. Caducará aún antes de la expiración de dicho plazo, tres meses después de la fecha en que uno de los Gobiernos o de los Bancos comunique al otro Gobiernos o Bancos signatarios su deseo de darlo por terminado, lo mismo que en el caso que expresa la letra e) del Artículo I del Anexo C del Tratado de Libre Comercio a que se ha hecho referencia. Podrá ser modificado en cualquier tiempo, según indique la experiencia de su aplicación, por acuerdo de ambos Bancos y con aprobación de sus respectivos Gobiernos.
En fe de lo cual suscriben el presente, en cuatro ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, a los veintiún días del mes de Agosto de mil novecientos cincuenta y uno. (f) LEÓN DEBAYLE. (f) LUIS ALFARO D. |