Se establece para los efectos, de liquidación de los derechos arancelarios y demás impuestos o gravámenes a las importaciones realizadas con fondos propios del importador, el precio de venta de divisas prevalecientes en el mercado libre que opera en las Casas de Cambio autorizadas por el Banco Central de Nicaragua, en la relación córdobas por Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras. Para el cumplimiento de esta disposición, el Banco Central de Nicaragua informará periódicamente a la Dirección General de Aduana del Ministerio de Finanzas el precio de venta existente en el mercado libre de divisas por él autorizado |