Derogaciones:
Decreto No. 463, Creación de la Corporación Financiera de Nicaragua" (CORFIN) ().
Decreto No. 520, Reforma al Artículo 9 del Decreto No. 463 Sobre la Creación de la Corporación Finaciera de Nicaragua (CORFIN).()
El Decreto No. 755, Ley de Consolidación del Sistema Bancario-Financiero Nacional ()
El Decreto No. 1175, Reforma al Arto. 18 Ley de CORFIN ().
El Decreto No. 194, Consejos Directivos de los Bancos ().
Se deroga el Decreto Ley No. 6-90 ().
Derógase el Artículo 6o. del Decreto No. 1321, Ley sobre Transferencias de Activos y Pasivos en el Sistema Financiero Nacional "S.F.N." ()
Reglamento General de Delegaciones Regionales del Sistema Financiero Nacional ()
En relación al Decreto Ejecutivo No. 516, Se derogan: ()
a) El Artículo 1;
b) En el Artículo 2 se suprime la frase "....según lo resuelva el Consejo Directivo de CORFIN para cada uno de los Bancos.....";
c) Los párrafos primero y tercero del Artículo 3;
d) Del Artículo 5, literal a) se suprime la frase "....del Presidente de CORFIN....";
e) El Artículo 7;
f) Se suprime el párrafo final del Artículo 8;
g) Del Artículo 9, se suprime todo el párrafo que dice: "Las faltas absolutas de los Directores serán llenadas por el Consejo Directivo de CORFIN en la misma forma en que fue nombrado el Director que faltare, y mientras no se reponga la vacante absoluta, ésta será llenada por quien la suple en caso de falta temporal";
h) Del Artículo 12, en el párrafo primero, se suprimen las palabras "...o a CORFIN..." y en el literal c) del mismo Artículo, la frase final que dice "...y presentar tales documentos a CORFIN en su carácter de Junta General de Accionistas, en su caso";
Finalmente, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones que no hayan sido relacionadas en el presente Decreto y que se refieran a la Corporación Financiera de Nicaragua (CORFIN)
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Reformas:
En relación al Decreto No. 516 ().
2o. Se reforman:
a) En el Artículo. 21, la frase que dice: "El Auditor Interno deberá ser Contador Público o Auditor Autorizado y que será nombrado por el Consejo Directivo de CORFIN", se reforma para que se lea así: "El Auditor Interno deberá ser Contador Público o Auditor Autorizado, y será nombrado por el Consejo Directivo del Banco", quedando reformada la parte final del mismo artículo, que se leerá así: "El Auditor Interno deberá rendir al Consejo Directivo un informe trimestral de sus labores";
b) Se reforma el Artículo. 22,
c) El Artículo 27
d) En el Artículo 28 se reforma la frase: "...se establecerán en el Reglamento de Directorio que emita el Consejo Directivo de CORFIN", la cual se leerá así: "... se establecerán en el Reglamento de Directorio que emita el propio Consejo Directivo".
En relación al Decreto Ejecutivo No. 33-90 (que reformó el Decreto No. 516) ()
1o.
a) Se reforma el párrafo primero del Artículo 3,
b) Se reforma el Arto. 7,
c) Se reforma el Arto. 8,
d) Se reforma el último párrafo del Arto. 8
Del Artículo. 5, literal a) se suprimen las palabras "... del Presidente de CORFIN".
Artículo 7. Refórmase el inciso g) del Artículo 11 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, Decreto No. 525,
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