Interpretaciones: 
 
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Derogaciones: 
A los Artículos 45 y 46 del Ley N°. 428, Procedimientos Penales para la Extradición. 
 
A los Artículos 2, 3, 6 y 24 de la Decreto Legislativo, Ley de Jurados. 
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Reformas: 
A los Artículos 23, 24, 27 del Código de Instrucción Criminal. 
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Adiciones: 
 
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Suspensiones: 
 
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| Observaciones: | 
| La Ley N°. 129, Ley sobre Reglamentación y Reforma de los Tribunales de Jurado, se encuentra incorporada en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencias o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal. |