Interpretaciones:
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Derogaciones:
A los Artículos 45 y 46 del Ley N°. 428, Procedimientos Penales para la Extradición.
A los Artículos 2, 3, 6 y 24 de la Decreto Legislativo, Ley de Jurados.
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Reformas:
A los Artículos 23, 24, 27 del Código de Instrucción Criminal.
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Adiciones:
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Suspensiones:
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Observaciones: |
La Ley N°. 129, Ley sobre Reglamentación y Reforma de los Tribunales de Jurado, se encuentra incorporada en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencias o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal. |