Interpretaciones:
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Derogaciones:
Artos. 45 y 46 del Ley N°. 428, Procedimientos Penales para la Extradición.
Artos. 2, 3, 6 y 24 de la Decreto Legislativo, Ley de Jurados.
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Reformas:
Artos 23, 24, 27 del Código de Instrucción Criminal.
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Adiciones:
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Suspensiones:
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Observaciones: |
Este Decreto en su Arto. 7 cita que Deroga y Reforma algunos Artículos de la Ley de Jurados del 21 de Septiembre de 1897 pero el año correcto de esa Ley es de 1907 de la cual no hay existencia física ni en el archivo de esta dirección ni en la Biblioteca.
Esta norma es parte del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley Nº. 1159, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal, aprobada el 14 de julio de 2023 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 20 de febrero de 2024. |