Las personas naturales o judiciales sometidas a las prescripciones del Decreto-Ley No. 77, (Complementación y Reglamentación de las Leyes Números 70, 71 y 72 del 16 de Diciembre de 1941, En Relación a Firmas Sociales o Individuales de Nacionalidad de los Países en Estado de Guerra con Nicaragua)(); No podrán vender, permutar, donar o transferir a cualquier otro título singular, sus propiedades rústicas o urbanas, sus empresas comerciales o industriales y sus créditos o valores.
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