Una vez establecidas dichas circunstancias, el interesado pedirá al Ministerio de Fomento el nombramiento de Agrimensor titulado y autorizado, que deba practicar la medida que será hecha de conformidad con las disposiciones de la Ley, Ley Agraria y Reglamentos de la materia, por cuenta del interesado. El permiso solicitado no se extenderá mientras la medida no haya recibido la aprobación de la Oficina de Revisión.
El Arto. 2 del Acuerdo Presidencial, (Acuerdo Garantizando los Intereses de los Cortadores y Exportadores de Madera), que se leerá: “Las marcas deberán ser matriculadas anualmente en las Alcaldías o Jefaturas Políticas de los lugares en cuya jurisdicción se corten las maderas, y registradas, también anualmente, en la Comandancia del puerto de salida. |