Se autoriza al Poder Ejecutivo en los Ramos de Hacienda y Crédito Público y de Economía, Industria y Comercio, para que mediante decreto general cancele las exoneraciones del Impuesto Sobre la Renta, otorgadas en virtud del Convenio Centroamericano de Incentivos, Fiscales al Desarrollo Industrial y/o las leyes nacionales de Fomento Industrial a aquellas Industrias a las cuales se les haya vencido el período concedido en el Decreto original de clasificación, independiente del régimen legal a que se hubieran acogido, posteriormente.
Esta norma en el texto menciona el Decreto Legislativo No. 662, siendo el rango correcto para ese Número de Norma el de Ley No. 662. |