Créase la Empresa Nicaragüense de Edificaciones, la cual podrá ser designada abreviadamente como "E.N.E." y en el texto de la presente Ley se denominará como LA EMPRESA. Dicha entidad gozará de personalidad jurídica, tendrá plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, tendrá Patrimonio propio, su duración será indefinida y estará adscrita al Ministerio de la Construcción. |