Artículo Transitorio: Los Impuestos a favor del Fisco que tengan las empresas retenedoras de los rubros arancelarios descritos en el Artículo 1, por lo que hace al mes de operación del mes de agosto de 1978, lo enterarán a más tardar el 25 de septiembre de 1978, de no hacerlo incurrirán en la sanción a que se refiere el Artículo 25 de la Ley Tributaria Común. |