| El Decreto Ejecutivo N°. 63, Decreto por el que se Dispone que los Registros Electorales que Hubieren sido Mutilados o Perdidos Serán Repuestos por el Órgano Correspondiente, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Constitucional y Otras Normas Fundamentales. La Ley Electoral de 1951 deja sin vigencia al Decreto Ejecutivo N°. 63, Decreto por el que se Dispone que los Registros Electorales que Hubieren sido Mutilados o Perdidos Serán Repuestos por el Órgano Correspondiente. |