La presente Ley deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Por efectos de esta Ley, el derecho que le corresponda a los trabajadores a participar del porcentaje conforme a los acuerdos de la Concentración Económica y Social y la Ley No. 278 "Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Rural", queda satisfecho y se releva al Estado de toda obligación. |