Interpretaciones:
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Derogaciones:
Los Artos. 13, 176, 177, 178, 179, 180, 182, 185 y 187 de la Ley N°. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo”.
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Reformas:
A la Ley N°. 272, Ley de Industria Eléctrica.
Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Decreto A. N. N°. 3367, (Asamblea Nacional de Nicaragua Forma Parte de los Foros Internacionales: Unión Interparlamentaria, Parlamento Amazónico y Parlamento Indígena de América).
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Adiciones:
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Suspensiones:
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Observaciones: |
Se considera la presente reforma como sustancial y de conformidad con el párrafo 11 del artículo 141 de la Constitución Política se ordena que el texto íntegro de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de La República de Nicaragua, publicada en El Nuevo Diario en su edición del 29 de diciembre del 2006 y en La Gaceta, Diario Oficial, No. 26 del 6 de febrero del año 2007, con sus reformas incorporadas, sea publicado en La Gaceta, Diario Oficial. |