Para mayor eficacia en la percepción de las Rentas, habrá Agencias Fiscales fuera de las ciudades cabeceras, que estarán bajo el gobierno y cuidado de las Administraciones de Rentas. Los Agentes Fiscales serán nombrados por el Poder Ejecutivo y dependerán del Tribunal Supremo de Cuentas, en cuanto a la fiscalización definitiva de sus cuentas.
Esta Ley manda a derogar la ley de 23 de agosto de 1917 pero no hay existencia de dicha ley en el segundo semestre de ese año que tenga relación a esta norma. |