Las mansiones y residencias de lujo expropiadas bajo los términos del Decreto No. 3 del 20 de Julio de 1979, serán destinadas por el Fideicomiso de Reconstrucción Nacional de acuerdo con las caraterísticas y condiciones de los inmuebles. Todos los demás inmuebles expropiados, que no estén comprendidos en los Artículos 1 y 3 de este Decreto, podrán ser arrendados conforme a los cánones y demás estipulaciones fijados por el Fideicomiso de Reconstrucción Nacional en consulta con el Ministerio de la Vivienda. |