Interpretaciones: 
 
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Derogaciones: 
El Artículo 5 del Decreto-Ley N°. 107, Ley de Nacionalización y de Creación del Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros. 
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Reformas: 
Decreto Legislativo N°. 1727, Ley General de Instituciones de Seguros. 
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Adiciones: 
Al Decreto Legislativo N°. 1727, Ley General de Instituciones de Seguros. 
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Suspensiones: 
 
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| Observaciones: | 
| La Ley N° 227, Ley de Reforma a la Ley General de Instituciones de Seguros se encuentra incorporada en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas. |