Se Agrega a la Lista de Industria de Primera Categoría Comprendidas en el Arto.No.1 en el Decreto No.11, la de Fabricación de Harina Elaborada con Trigo Producido en el País.Conceptúase como Industria de Tercera categoría comprendidas en el inciso a) del Arto No. 4 del mencionado Decreto Ejecutivo, No.11, (Conceptúase Industria de Primera, Segunda y Tercera Categoría)() La De Fabricación de Harina Elaborada con Trigo Extranjero Principalmente.
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