Las Leyes del 11 de mayo de 1913 y de 5 de Junio de 1914 que establecen el impuesto forestal y cuya aplicación se suspendio temporalmente por la de 15 de marzo de 1915, continuarán produciendo todos sus efectos; pero sólo con respecto a las maderas que se corten para la exportación en los bosques nacionales o de particulares, después del 15 de Junio del corriente año, y sobre las que, cortadas en cualquier fecha, se exportaren después del 31 de octubre de este año. Este decreto menciona un decreto de marzo de 1913 pero no hay existencia en ese año de alguna norma relacionada a esta. |