Se prorroga hasta el quince de enero de mil novecientos ochenta, la fecha para que los contribuyentes declaren y paguen el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Bienes Mobiliarios y el Impuesto sobre la Renta de los períodos gravables a que hace referencia el Artículo 4 del Decreto-Ley No. 120, Ley de Regularización Fiscal (), con la exoneración que el citado Artículo establece. |