La presente Ley es de orden público, debiendo ser publicada en la Gaceta, Diario Oficial, incorporándose en texto refundido junto con la Ley de División Política Administrativa, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 18, del seis de Octubrede1988 y sus respectivas reformas.Deroga cualquier otra disposición que se le oponga y su entrada en vigencia es a partir de la fecha de la publicación en La Gaceta, Diario Oficial. |