Estas disposiciones son temporarias y regirán mientras dure el Estado de Emergencia Económica si antes no se emite una Ley de Inquilinato reguladora de los derechos y obligaciones de arrendadores y arrendatarios.
Los Jueces y Tribunales no darán curso a las demandas de desahucio y restitución referentes a los contratos de arrendamientos de predios urbano cuyo canon mensual sea, o haya sido al día 31 de Julio de 1953, igual o inferior a Quinientos Córdobas (C$ 500.00) en el Distrito Nacional; a doscientos Córdobas (C$ 200.00) en las ciudades de León, Chinandega, Corinto, Masaya, Jinotega, Diriamba, Jinotepe, Bluefields, Boaco, Rivas, Matagalpa Granada, Somoto y Juigalpa, y Ochenta Córdobas (C$ 80.00) en las demás poblaciones. |