Interpretaciones:
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Derogaciones:
Artículos 16 y 20 de la Ley No. 662
Decreto No.724, Ley de Impuesto sobre Transmisión de Derechos Relativos a Bienes Inmuebles ()
Ley No.725 , Ley de Impuesto Sobre Herencias y Legados ()
Decreto No. 1533, Créase Impuesto sobre Ganancias de Capital ()
Decreto No. 1535, Ley Relativa a Sociedades ()
Decreto No. 1542, Exedente (Ley de Excedente) ()
Decreto No. 1552, Ley de Gravámenes sobre Recaudaciones ()
Reglamento No.97, Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre Ganancias de Capital ()
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Reformas:
Artículo 3 ; literal a) del Arto.7 ; Arto 8 ,9 ; literales a) , b) y d) del Arto.13 ; Primer párrafo del literal b) del Arto.15 ; Arto18 ; Inciso b) del Arto. 19; Incisos a) y b) del Arto.25 ; Arto.29 ; Párrafo primero del inciso a) del Arto. 30 de la Ley No.662
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Adiciones:
Se adiciona el literal j) al Arto.15 de la Ley No. 662, Ley del Impuesto Sobre la Renta ()
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Suspensiones:
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Observaciones: |
Este Decreto se publicó nuevamente en la Gaceta No. 250 del 28/12/1990. |